Dear Friends of the Cuban Five:

On May 27, 2005, the Working Group on Arbitration Detentions of the UN Human Rights Commission adopted a resolution of its investigation into the case of the Cuban Five in the U.S. In its declaration, the Working Group concluded that the imprisonment and treatment of the Five is arbitrary. It made recommendations to the U.S. government to rectify the situation. It is an important declaration that can be very useful for your work in defense of the Five. Please distribute widely to your organizations and networks. It is the first time that a special mechanism of the UN has issued an opinion on the case of the Cuban Five.

CONCLUSION OF THE U.N. WORKING GROUP on ARBITRARY DETENTIONS (HUMAN RIGHTS COMMISSION)

OPINION No. 19/2005 (UNITED STATES OF AMERICA)
Communication: addressed to the Government of the United States of America on 8 April 2004

Concerning: Mr. Antonio Guerrero Rodríguez, Mr. Fernando González Llort, Mr. Gerardo Hernández Nordelo, Mr. Ramón Labañino Salazar and Mr. René González Sehwerert

From the information received, the Working Group observes the following:

(a) Following their arrest, and notwithstanding the fact that the detainees had been informed of their right to remain silent and had their defense provided by the Government, they were kept in solitary confinement for 17 months, during which communication with their attorneys, and access to evidence and thus, possibilities to a adequate defense were weakened,

(b) As the case was classified as one of national security, access by the detainees to the documents that contained evidence was impaired. The Government has not contested the fact that defense lawyers had very limited access to evidence because of this classification, negatively affecting their ability to present counter evidence, This particular application of the legal provisions of the CIPA, as made in this case and as the information available to the Working Group reveals, has also undermined the equal balance between the prosecution and the defense,

(c) The jury for the trial was selected following an examination process in which the defense attorneys had the opportunity and availed themselves of the procedural tools to reject potential jurors, and ensured that no Cuban-Americans served on the jury, Nevertheless, the Government has not denied that even so, the climate of bias and prejudice against the accused in Miami persisted and helped to present the accused as guilty from the beginning .Itwas not contested by the Government that one year later it admitted that Miami was an unsuitable place for a trial where it proved aljost impossible to select an impartial jury in a case linked with Cuba.

The Working Group notes that it arises from the facts and circumstances in which the trial took place and from the nature of the charges and the harsh sentences given to the accused, that the trial did not take place in the climate of objectivity and impartiality which is required in order to conclude on the observance of the standards of a fair trial, as defined in Article 14 of the International Covenant on Civil and Political Rights, to which the United States of America is a party.

This imbalance, taking into account the severe sentences received by the persons under consideration in this case, is incompatible with the standards contained in Article 14 of the International Covenant en Civil and Political Rights that guarantee that each person accused of a crime has the right to exercise, in full equality, all the adequate facilities to prepare his defense.

The Working Group concludes that the three elements that were enunciated above, combined together, are of such gravity that they confer the deprivation of liberty of these five persons an arbitrary character.

In light of the preceding, the Working Group issues the following opinion:

The deprivation of Iiberty of Messrs. Antonio Guerrero Rodriguez, Mr. Fernando González Llort, Mr Gerardo Hernández Nordelo, Mr. Ramón Labañino Salazar and Mr. René González Sehweret is arbitrary, being in contravention of article 14 of the International Covenant on Civil and Political Rights and corresponds to category III of the applicable categories examined in the cases before the Working Group.

Having issued this opinion, the Working Group requests the Government to adopt the necessary steps to remedy the situation, in conformity with the principles stated in the International Covenant on Civil and Political Rights.

Adopted on 27 May 2005

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Un mensaje del Comité Nacional por la Libertad de los Cinco Cubanos
Queridos amigos de los Cinco Cubanos:

El pasado 27 de mayo 2005, el Grupo de Trabajo Sobre Detención Arbitraria de la Comisión de Derechos Humanos en la ONU, adoptó una resolucion de sus investigaciones sobre la encarcelación de los Cinco Cubanos en los Estados Unidos. En esta declaración, decidió el grupo de trabajo que la encarcelación y tratamiento de los Cinco es arbitrario, y hace recomendación de rectificación al gobierno estadounidense. Es una declaración muy importante, que les puede ser muy útil en su trabajo por los Cinco. Por favor, difunda está declaración a sus redes y organizaciones. Es la primera vez que algún mecanismo especial de la ONU ha emitido una opinión sobre el caso de los Cinco Cubanos.

 

CONCLUSI"N DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE DETENCI"N ARBITRARIA
OPINION No19/2005 (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

Comunicación: Dirigida al Gobierno de los Estados Unidos de América, el 8 de abril de 2004

En relación con: Sr. Antonio Guerrero Rodríguez, Sr. Fernando González Llort, Sr. Gerardo Hernández Nordelo, Sr. Ramón Labañino Salazar y Sr. René González Sehwerert.

A partir de la información recibida, el Grupo de Trabajo observa lo siguiente:

a) Después del arresto, e independientemente del hecho de que los detenidos habían sido informados de su derecho a guardar silencio y de que el Gobierno les había facilitado la defensa, fueron mantenidos en confinamiento solitario durante 17 meses, durante los cuales la comunicación con sus abogados y el acceso a la evidencia y, con ello, las posibilidades de una defensa adecuada se vieron debilitadas.

b) Como el caso fue clasificado como de seguridad nacional, se vio afectado el acceso por parte de los detenidos a los documentos que contenían evidencia. El Gobierno no ha refutado el hecho de que los abogados de la defensa tuvieron un acceso muy limitado a la evidencia debido a esta clasificación, lo que afectó negativamente su capacidad para presentar evidencia contraria. Esta aplicación particular de las disposiciones legales de la Ley de Procedimiento de la Información Clasificada (Classified Information Procedures Act – CIPA), como se hizo en este caso y como revela la información que se puso a disposición del Grupo de Trabajo, también ha socavado el equilibrio equitativo entre la acusación y la defensa.

c) El jurado para el juicio fue seleccionado siguiendo un proceso en el cual los abogados de la defensa tuvieron la oportunidad y aprovecharon los instrumentos de procedimiento para rechazar posibles miembros del jurado y garantizar que ningún cubano-americano formara parte del mismo. No obstante, el Gobierno no ha negado que aún así, el clima de predisposición y prejuicio contra los acusados en Miami persistió y contribuyó a presentar a los acusados como culpables desde el principio. No fue impugnado por el Gobierno el hecho de que un año más tarde el mismo admitió que Miami no era el lugar adecuado para celebrar un juicio donde estaba probado que era casi imposible seleccionar un jurado imparcial en un caso vinculado con Cuba.

El Grupo de Trabajo observa que a partir de los hechos y circunstancias en que se celebró el juicio y de la naturaleza de los cargos y de las severas sentencias dadas a los acusados se infiere que el juicio no tuvo lugar en el clima de objetividad e imparcialidad que se necesita para concluir que cumple con las normas de un juicio justo, como se define en el Artículo 14 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Político, de la cual Estados Unidos es parte.

Este desequilibrio, teniendo en cuenta las severas sentencias recibidas por las personas que se consideran en este caso, es incompatible con las normas contenidas en el Artículo 14 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos que garantiza que cada persona acusada de un delito tenga el derecho a ejercer, en plena igualdad, todas las facilidades adecuadas para preparar su defensa.

El Grupo de Trabajo llega a la conclusión de que los tres elementos enunciados arriba, en su conjunto, son de tal gravedad que confieren a la privación de libertad de estas cinco personas un carácter arbitrario.

En vista del procedimiento, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión:

La privación de libertad de los señores Antonio Guerrero Rodríguez, Fernando González Llort, Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar y René González Sehwerert es arbitraria, está en contravención del artículo 14 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos y corresponde a la categoría III de las categorías aplicables, examinadas en los casos presentados al Grupo de Trabajo.

Habiendo emitido esta opinión, el Grupo de Trabajo solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para remediar esta situación, de conformidad con los principios expresados en la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Adoptado el 27 de mayo de 2005